Un juzgado Federal de Córdoba suspendió el aumento de la tarifa de gas para las pequeñas y medianas empresas. Mediante un fallo, ordenó al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) que restituya el cuadro tarifario vigente hasta el 31 de marzo de este año; deberá estar vigente hasta el 27 de diciembre próximo.
La medida fue adoptada por el Juzgado N°3 de esa provincia, a cargo de Miguel Vaca Narvaja. La sentencia dispuso que se instruya a las empresas distribuidoras del país, que en el plazo de 10 días, refacturen los consumos efectuados desde el 1 de abril hasta la fecha (27 de septiembre de 2016). A su vez, estableció que los prestadores del servicio de distribución deben adoptar las medidas necesarias para posibilitar el pago de las facturas adeudadas en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y sin intereses ni recargos.
El magistrado hizo lugar a una medida cautelar planteada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (Apyme), como representante de pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas y profesionales, entre otros actores.
La Justicia suspendió así las medidas contenidas en las resoluciones del Ministerio de Energía nacional N° 2872016; 3172016; 9972016; y 12972016, que establecieron ajustes en los cuadros tarifarios en el servicio de gas. La cartera gubernamental, que dirige Juan José Aranguren, había fijado un tope de 500% para las PyME como medida para paliar el fuerte impacto de los incrementos de las boletas de la red.
Posteriormente, Aranguren informó que el aumento en la tarifa residencial se aplicará en los primeros días de octubre en un 205%, en promedio, mientras que se estaba evaluando el porcentaje para el sector comercial y GNC. Lo hizo tras la Audiencia Pública que se realizó días atrás.